Tipos de matrículas de barcos en España: ¿qué significan las listas?

En España, todas las embarcaciones deben inscribirse en una lista de matrícula, que determina el uso que se les puede dar, los requisitos que deben cumplir y el régimen legal que se les aplica.

Aunque las más conocidas son la y la , existen hasta 10 listas diferentes. Aquí te explicamos qué significa cada una y cuáles son sus requisitos principales.

📌 Lista 1ª – Buques de guerra

  • Uso: embarcaciones pertenecientes a la Armada.
  • Requisitos: solo de titularidad estatal; cumplen normativa militar específica.

📌 Lista 2ª – Buques de servicio público

  • Uso: barcos de titularidad pública destinados a servicios como Salvamento Marítimo, vigilancia aduanera, Guardia Civil del Mar, etc.
  • Requisitos: propiedad estatal o de organismos públicos; personal con titulaciones profesionales.

📌 Lista 3ª – Pesca profesional

  • Uso: buques y embarcaciones dedicados a la pesca marítima profesional.
  • Requisitos:
    • Inscripción en el censo de flota pesquera.
    • Cumplimiento de normativa pesquera y de seguridad.
    • Tripulación con titulaciones profesionales náutico-pesqueras.

📌 Lista 4ª – Auxiliares de pesca

  • Uso: embarcaciones auxiliares que dan servicio a los barcos de pesca (ej. transporte de redes, apoyo en faena).
  • Requisitos:
    • Deben estar vinculadas a una embarcación principal de lista 3ª.
    • Limitadas a funciones de apoyo, no pueden pescar por sí mismas.

📌 Lista 5ª – Tráfico interior de puertos

  • Uso: embarcaciones destinadas a actividades dentro de los puertos, como remolcadores, gabarras o barcos de prácticos.
  • Requisitos:
    • Operar exclusivamente en aguas portuarias.
    • Tripulación con titulación profesional.

📌 Lista 6ª – Embarcaciones de recreo con fines lucrativos

  • Uso: barcos destinados a actividades náutico-deportivas con ánimo de lucro (escuelas náuticas, chárter, excursiones, pesca de recreo profesionalizada, etc.).
  • Requisitos:
    • Revisiones e inspecciones más exigentes que en lista 7ª.
    • Seguro adaptado a la actividad comercial.
    • Tripulación con titulación profesional en muchos casos.

📌 Lista 7ª – Embarcaciones de recreo de uso particular

  • Uso: la más habitual para particulares. Barcos de recreo destinados exclusivamente a uso privado.
  • Requisitos:
    • Prohibido su alquiler o explotación económica.
    • Uso limitado a propietario, familiares o invitados.
    • Revisiones más sencillas que en lista 6ª.

📌 Lista 8ª – Auxiliares de recreo

  • Uso: embarcaciones auxiliares de las de lista 6ª o 7ª (ej. neumáticas o botes de servicio de un velero).
  • Requisitos:
    • Deben estar vinculadas a la embarcación principal.
    • No pueden navegar de forma independiente para otra actividad.

📌 Lista 9ª – Buques de construcción nacional destinados a la exportación

  • Uso: barcos fabricados en España que se registran temporalmente antes de su exportación.
  • Requisitos:
    • Matriculación temporal.
    • Solo hasta su entrega definitiva en el extranjero.

📌 Lista 10ª – Buques y embarcaciones en situación transitoria

  • Uso: embarcaciones en proceso de baja, de cambio de lista o de modificación administrativa.
  • Requisitos:
    • Situación temporal y excepcional.
    • Deben regularizarse en otra lista en un plazo establecido.

En resumen

  • Lista 6ª: recreo con fines lucrativos.
  • Lista 7ª: recreo particular.
  • Lista 3ª: pesca profesional.
  • El resto de listas cubren usos militares, públicos, auxiliares o temporales.

En la Escuela Náutica Andaluza trabajamos con embarcaciones en lista 6ª, homologadas por la Junta de Andalucía, lo que garantiza que nuestros alumnos realizan sus prácticas en barcos preparados, seguros y con toda la legalidad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
Scroll al inicio